SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
El abogado del accionante, ratificó la demanda, y ampliando la misma agregó los siguientes fundamentos: 1) Tanto la providencia que refiere “a la oficina con noticia de partes” y el Auto de Vista 204/2009 de 2 de mayo, no fueron notificados en su domicilio señalado “Edificio Handal, piso 8. of. 807”, ante lo cual tuvo que plantear incidente de nulidad; 2) Refiere que no es lógico que, predomine dentro de la sana critica un supuesto de sentido común -a decir de la autoridad demandada-, que se habría incurrido en un error material al escribir Handal y no Arco Iris en dos oportunidades, por la similitud del apellido del demandado con el edificio; 3) La resolución que resuelve el incidente de nulidad carece de fundamentación, pues no expone ningún fundamento de hecho ni de derecho, asimismo la falta del decreto de radicatoria vulnera el art. 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 4) Las notificaciones con el supuesto decreto de radicatoria y el Auto de Vista al demandado, en un domicilio procesal que no le corresponde, vulnera los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y finalmente al derecho de defensa, porque no se le dio la oportunidad de conocer de forma oportuna el Auto de Vista, menos lleva firma de recepción, ni firma de testigo de actuación, contrario de lo que ocurre con la demandante, respecto de la cual si lleva firma de recepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- Las
- ,
- Respeto a los derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- unidad
- APROBAR