SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Olga Sonia Chaves de Ortiz, ha iniciado en su contra proceso civil,  sobre desalojo de inmueble, el cual se radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, habiendo dicho despacho pronunciado la Resolución 652/2007 de 17 de diciembre, declarando probada la demanda. Notificado con dicho fallo recurrió de apelación el 4 de abril de 2008, y previos los trámites de ley, el recurso se llegó a sustanciar en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial.

El Tribunal ad quem, no emitió decreto de radicatoria, sino solo la providencia “a la oficina con noticia de partes”, posterior a ello a solicitud de la demandante se dictó Auto de Vista confirmando la Resolución señalada, actuados jurisdiccionales de los que nunca tuvo conocimiento, toda vez que jamás fue notificado con los mismos; sin embargo, cursa en el expediente notificaciones con ambos actuados -radicatoria y Auto de Vista-, en el domicilio ubicado en el “Edificio Handal, piso 8, of. 807”, hecho irregular por cuanto su domicilio procesal señalado se encontraba en el “Edificio Arco Iris, piso 8, of. 807”, lo que ha evitado que pueda tomar conocimiento sobre todo del Auto de Vista a efectos de recurrir de nulidad o casación.