SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, refiere que, la autoridad demandada al permitir que las notificaciones con la supuesta providencia de radicatoria y el Auto de Vista que resolvió su apelación contra el fallo de primera instancia, le sean practicadas en un domicilio procesal que no le corresponde, y más aún al no haber regularizado dichas anormalidades a tiempo de resolver el incidente de nulidad, ha cometido actos ilegales e indebidos que vulneran sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, por cuanto no tuvo conocimiento de las decisiones asumidas, privándole de interponer los recursos previstos por nuestro ordenamiento jurídico.