Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, refiere que, la autoridad demandada al permitir que las notificaciones con la supuesta providencia de radicatoria y el Auto de Vista que resolvió su apelación contra el fallo de primera instancia, le sean practicadas en un domicilio procesal que no le corresponde, y más aún al no haber regularizado dichas anormalidades a tiempo de resolver el incidente de nulidad, ha cometido actos ilegales e indebidos que vulneran sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, por cuanto no tuvo conocimiento de las decisiones asumidas, privándole de interponer los recursos previstos por nuestro ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- Las
- ,
- Respeto a los derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- unidad
- APROBAR