SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, presenta informe escrito que cursa a fs. 305 y vta., el mismo que leído en audiencia, refiere los siguientes fundamentos: i) No consta en segunda instancia el domicilio del apelante, debido a que el mismo no se apersonó al juzgado, existiendo la presunción de que la comunicación fue efectiva, por cuanto se la realizo en el domicilio señalado, citando al efecto el piso 8, oficina 807 que es la que corresponde y pertenece al abogado del demandado y que al escribir “Handal” solo hubo una confusión con el apellido del incidentista; ii) Fue el demandado el que interpuso recurso de apelación, en tal sentido estaba a su cargo el trámite del recurso; iii) El demandado ha obrado en todo momento con notoria intención de inducir en error, puesto que solo hizo notificar los actuados que le interesan y no como corresponde; y, iv) Finalmente refiere que si bien la diligencia de notificación contiene un lapsus cálami, que desde todo punto de vista hace presumir error del Oficial de Diligencias; sin embargo, si se ha producido el acto de comunicación a las partes, de forma efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- Las
- ,
- Respeto a los derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- unidad
- APROBAR