Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. El 28 de febrero de 2009, el Juez ad quem emite la providencia de radicatoria “a la oficina con noticia de partes”, notificándose la misma el 9 de marzo del mismo año, advirtiéndose en la diligencia que el demandado es notificado en el domicilio procesal ubicado en el “Edif. Handal p. 8 of. 807 Dr. Carvajal”, posterior a ello la autoridad demandada emitió la resolución de segunda instancia -Auto de Vista 204/2009 de 2 de mayo-, resolviendo confirmar la Resolución apelada, notificándose a las partes el 20 de julio de 2009, reiterándose la notificación al demandado en el mismo domicilio -Edif. Handal p. 8 of. 807- (fs. 216, 217, 221 a 225 y 226).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- Las
- ,
- Respeto a los derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- unidad
- APROBAR