Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Luego de ser notificado con la citada Resolución, el demandado por memorial de 4 de abril de 2008, interpuso recurso de apelación, el cual luego de ser respondido por la demandante, fue concedido por Auto de 2 de junio de 2008, radicándose conforme al sistema de sorteo IANUS en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 163 a 171 y vta., 173 a 177 y 215).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- Las
- ,
- Respeto a los derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- unidad
- APROBAR