Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 14 de agosto de 2009, el demandado deduce nulidad de notificaciones, argumentando que tanto la providencia de radicatoria, como el Auto de Vista emitidos por el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, le han sido notificados en un domicilio procesal que no fue señalado por su persona, incidente que es resuelto y rechazado por la autoridad demandada por Resolución 132/2010 de 1 de abril (fs. 227 a 230 y 236 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- Las
- ,
- Respeto a los derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- unidad
- APROBAR