SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.4.

II.4. Por memorial de 14 de agosto de 2009, el demandado deduce nulidad de notificaciones, argumentando que tanto la providencia de radicatoria, como el Auto de Vista emitidos por el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, le han sido notificados en un domicilio procesal que no fue señalado por su persona, incidente que es resuelto y rechazado por la autoridad demandada por Resolución 132/2010 de 1 de abril (fs. 227 a 230 y 236 y vta.).