Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.5.
II.5. Salvador Jorge Handal Bendek, en el desarrollo del proceso de desalojo, tras adjuntar pase profesional de su anterior causídico, por memorial de 24 de octubre de 2007, se apersonó con otro profesional, señalando su nuevo domicilio procesal, ubicado en el “Edificio Arco Iris, 8vo. Piso, Oficina 807”, que fue aceptado por providencia de 26 de octubre de 2007, ratificando dicho domicilio por memoriales de 2 de octubre y 12 de diciembre de 2008 (fs. 134, 140 y vta., 182, 190 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- Las
- ,
- Respeto a los derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- unidad
- APROBAR