SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Ante dichas irregularidades que lesiona sus derechos, dedujo incidente de nulidad de notificaciones, toda vez que, se le hubiese notificado en un domicilio procesal diferente al señalado; empero sorprendentemente y contrario a normas legales la autoridad demandada emitió la Resolución 132/2010 de 1 de abril, rechazando el incidente de nulidad con los siguientes fundamentos: a) Considera relevante que su persona no manifiesta, cómo ni por qué medio se ha enterado de la apelación que se encontraba en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; b) La nulidad de las notificaciones sólo proceden cuando se causa indefensión; y, c) En la sana crítica se habría insertado sólo un error material al consignar “Handal” en lugar de “Arco Iris”, debido a la similitud del apellido del accionante con el nombre del edificio.

Olga Sonia Chávez de Ortiz por intermedio de su abogado en audiencia pública manifestó los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional no sirve para revisar decisiones judiciales, dado que no constituye una tercera instancia, debiendo tenerse presente que, al haber sido el demandado quien interpuso la apelación era su deber apersonarse al juzgado y tramitar su apelación; b) Las diligencias son claras y han sido practicadas en domicilio procesal correcto, y debido a la negligencia del demandado, ahora pretende dejar sin efecto un Auto de Vista ejecutoriado, toda vez que entre la fecha de la radicatoria y el Auto de Vista han transcurrido más de cuatro meses, tiempo que el demandado tenia para asomarse al juzgado; c) El demandado se encuentra acostumbrado a realizar incidentes de nulidad, y que en segunda instancia no se requiere cumplir las formalidades previstas por el art. 121 del CPC; y, d) El Tribunal de garantías no puede anular el Auto de Vista porque es una resolución pronunciada por la jurisdicción ordinaria, y que solo podría ser atacado por el recurso de casación y no así en vía de acción de amparo constitucional, por lo que solicita se rechace y se declare “improcedente” la presente acción, al no haberse suprimido o violado ningún derecho ni garantía.