SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Sonia Olga Chávez de Ortiz por memoriales de 2 y 13 de septiembre de 2006, formalizó demanda civil de desalojo contra Salvador Jorge Handal Bendek, radicándose el proceso en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, despacho que previo el cumplimiento de todas las etapas procesales, emitió la Resolución 652/2007 de 17 de diciembre, declarando probada la demanda, en cuyo mérito dispone que la empresa “SH & CIA” representada por Salvador Jorge Handal Bendek -hoy accionante- en el plazo de noventa días proceda al desalojo del bien inmueble ubicado en la zona de Calacoto, calle B, esquina 16, otorgado en calidad de arrendamiento (fs. 44 a 49 y 151 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho al debido proceso
- III.2.2. El derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- Las
- ,
- Respeto a los derechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- unidad
- APROBAR