Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Fecha: 13-Ago-2012
3º
3º Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que fungieron como Tribunal de garantías, por no verificar la falta de notificación a las partes con la Resolución 034/2010, y haber remitido directamente los antecedentes del caso a este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones
- a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º