SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.8.
II.8. Por Resolución 03/2010 de 11 de marzo, pronunciada por Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia Penal; y, Silvia Cruz y María Elena Chura Miranda, Juezas Ciudadanas del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, se dispuso declarar improbada la recusación interpuesta por no existir fundamentos para dudar de la imparcialidad del Tribunal, no habiéndose presentado prueba alguna que demuestre lo contrario, generando sólo discusión, que no deja avanzar el juicio y que la misma sólo tiene fines dilatorios; la Jueza Técnica, en suplencia de la titular hace constar su voto disidente ya que considera que si bien la Jueza recusada no tendría animadversión ni enemistad con los abogados de la recusante, esta circunstancia debería considerarse a los efectos de viabilizar el juicio puesto que la causal invocada refiere “…o enemistad manifiesta con algunos de los interesados o de las partes” y que mientras subsista ese sentimiento de enemistad de parte de los defensores hacia la recusada, se hace inviable el desarrollo del juicio (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones
- a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º