SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante expresó que, en mérito a las acusaciones pública y particular del Ministerio Público y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), se encontraba sometida a un proceso penal, instaurado ante el Tribunal “Tercero” -lo correcto es Cuarto- de Sentencia Penal constituido por Cristina Rodríguez Zegarra y Teodomiro Saavedra Quiróz, Jueces Técnicos; y, Silvia Cruz y María Elena Chura Miranda, Juezas Ciudadanas, por razones desconocidas los Jueces Técnicos desde hace mucho tiempo habían manifestado animadversión hacia sus abogados defensores, sin embargo con el fin de no generar suspensiones dilatorias, no presentó recusación contra los referidos Jueces, quienes llegaron inclusive a sugerirle en plena audiencia pública contratar otros abogados; en otra ocasión, dispusieron el arresto de su abogado, Jorge Valda, señala además que cada vez que interviene su abogada, Sandra Almanza, la audiencia concluye con gritos y protestas porque la Presidente del referido Tribunal, pierde los estribos y da por concluida la audiencia.
Lo anterior, motivó que finalmente presente recusación contra Cristina Rodríguez Zegarra y Teodomiro Saavedra Quiróz, Jueces Técnicos, el 24 de octubre de 2008, llevándose a cabo la audiencia el 9 de marzo de 2010, después de más de un año y medio, debido principalmente a la constante inasistencia de las Juezas Ciudadanas, en la cual no se le permitió producir la prueba testifical, aduciendo que los testigos no fueron ofrecidos oportunamente; sin embargo, el informe presentado por las autoridades recusadas constituía por sí mismo prueba de la animadversión existente hacia sus abogados defensores; no obstante, contrariamente a lo demostrado las Juezas Ciudadanas dictaron la Resolución 03/2010 de 11 de marzo, que declaró ilegal la recusación planteada, siendo de voto disidente Nancy Bustillos Burgoa de Altuzarra, no pronunciándose sobre la prueba ofrecida, ni permitiendo que la prueba sea presentada, tampoco mencionaron sobre las causales de enemistad evidentes, sino simplemente se limitaron a señalar que el hecho no fue probado.
Silvia Cruz y María Elena Chura Miranda, en su condición de Juezas Ciudadanas ya habían sido recusadas con anterioridad, puesto que estarían siendo influenciadas por los Jueces Técnicos, y al pronunciar improbada la recusación, provocaron que su persona no tenga acceso a un debido proceso, ni que el mismo esté dirigido por autoridades imparciales, conculcando su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones
- a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º