Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.7.
II.7. Por acta de audiencia de consideración de recusación de 9 de marzo de 2010, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del FNDR y la entonces Alcaldía Municipal de Cotoca, contra Lucía Isabel Hoyos Mercado y otros, el abogado de la defensa solicitó se admita la declaración de sus testigos ofrecidos mediante memorial de 5 de diciembre de 2008, disponiéndose no ha lugar a la recepción de la declaración de testigos, puesto que no fueron ofrecidos conforme a procedimiento, incumpliendo lo señalado por el art. 320 del CPP, suspendiéndose la audiencia para dictar Resolución (fs. 21 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones
- a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º