SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2
II.2. Por acta de juicio oral de 24 de octubre de 2008, dentro del mismo proceso penal, se tiene que la abogada defensora de la accionante conforme el art. 316 inc. 1) y 2) del CPP presentó recusación contra Cristina Rodríguez Zegarra y Teodomiro Saavedra Quiróz, Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en razón de haber manifestado éstos abiertamente animadversión en su contra, siendo que en una anterior audiencia se llegó a sugerir que se contraten otros abogados defensores y el Juez Técnico, Teodomiro Saavedra Quiroz, estableció su criterio anticipado al señalar que en este proceso sería imposible declarar una extinción o considerar aspectos de descargo relativos a Lucía Isabel Hoyos Mercado, aspecto que aseguraría al Ministerio Público y a los querellantes una sentencia condenatoria, motivos por los cuales consideran que no se podrá garantizar un debido proceso por lo que solicita que se allanen las autoridades recurridas, disponiéndose la suspensión de la audiencia del juicio oral (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones
- a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º