Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
La accionante, solicita: a) Se deje sin efecto la Resolución 03/2010, dictada por las autoridades “recurridas” debiendo conminar al mismo órgano colegiado a que dicte nueva Resolución fundamentando adecuadamente en concordancia a la recusación interpuesta; y, b) Se conmine al Tribunal colegiado que conoció la recusación, a recibir y escuchar la prueba ofrecida y en base a esos argumentos, disponer que, los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal se aparten del conocimiento de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones
- a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º