SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El FNDR, a través de sus abogados apoderados, en audiencia manifestó que la Resolución 03/2010, no carece de fundamentación puesto que hace referencia al art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que una vez interpuesta la recusación se debe presentar la prueba, no cumpliendo la accionante con la misma, señalando que la enemistad existente es con los abogados y no con la parte, habiéndose resuelto ya una recusación el 12 de junio de 2010, la cual fue rechazada. Se encuentran molestos ya que no estuvieron presentes en la audiencia informativa de acción de amparo constitucional los “accionados”, y que para cualquier actuación se paraliza la prosecución del proceso, aceptando las peticiones que realiza la accionante para que el proceso “se lleve en forma aligerada”, por lo que solicitan se rechace la presente acción.