SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Cristina Rodríguez Zegarra, Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, hace conocer a las Juezas Ciudadanas mediante informe de 25 de octubre de 2008, que habría manifestado a la accionante que podía tomar los servicios de otro abogado, pero no fue con el alcance aludido, puesto que las audiencias se suspendieron por inconcurrencia de la Jueza Ciudadana y la abogada defensora, además le señaló que su derecho estaba constitucionalmente protegido y garantizado, pero que era necesaria la presencia de sus defensores a lo que le respondió, que continuaría con el patrocinio de sus abogados, suspendiéndose la audiencia por inconcurrencia de la Jueza Ciudadana, siendo extraño que se presente este recurso cuando va comenzar el juicio oral en su contra y que la referida animadversión está sólo en la cabeza de los abogados, habiendo señalado los mismos que cualquier otro tribunal debería tramitar esa causa, menos el actual que conforma, solicitando se declare improbada con costas y remisión de antecedentes al Colegio de Abogados, por el accionar poco ético de la defensa recusadora (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones
- a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º