SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 034/2010 de 24 de junio, cursante de fs. 141 a 142 vta., concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 03/2010 en sus literales c), d) y e) no tiene ninguna relación en su fundamento con los hechos en los cuales se basa, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica; 2) La recusación debe presentarse ante el Tribunal superior, previa audiencia en la cual se recibirá la prueba e informe de las partes pronunciándose dentro de las cuarenta y ocho horas, procedimiento que se aplica cuando se recusa a un juez miembro de un tribunal, en consecuencia al haberse ofrecido prueba testifical esta deberá ser considerada en audiencia; y, 3) Las autoridades demandadas han vulnerado los derechos constitucionales del debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- III.2. El debido proceso en su componente de falta de fundamentación de las Resoluciones
- a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º