SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, señalando: 1) Aclarar previamente que esta acción constitucional fue presentada hace dos semanas, en la ciudad de El Alto, de donde la remitieron a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que nuevamente remitió al juzgado de origen para el conocimiento y resolución de la misma, circunstancia por la que se señaló esta audiencia para el día de hoy, teniendo ahora una realidad diferente a la del momento en que se interpuso la acción en que se encontraba en pleno desarrollo la huelga indefinida, ya que el día de ayer se ha firmado entre el gobierno y la COB un acuerdo de entendimiento sobre el conflicto del sector salud, que consiste en suspender la aplicabilidad del DS 1126 de 24 de enero de 2012, que originó el conflicto por el que se quería imponer e incorporar la jornada laboral de ocho horas y se determinó en ese convenio la despenalización de las acciones que se hubieren producido en las protestas públicas y privadas, pidiendo se compulse esta realidad a la del momento de haberse declarado la huelga indefinida; 2) No se acudió en un primer momento a la huelga, sino fue gradual y el eje del conflicto fue determinado por una medida administrativa del demandado Ministro de Salud, Juan Carlos Calvimontes Camargo, quien reglamentó la medida determinando el ejercicio de las ocho horas para los trabajadores de salud, violentando el principio constitucional de la primacía constitucional, por el cual la Constitución Política del Estado está en primer orden, además de que los Convenios y Tratados Internacionales intervienen en una segunda instancia, teniendo presente que este conflicto es conocido a nivel internacional y en ese orden, la OIT ya dio su opinión que debe ser obedecida porque es en estricto apego a la estructura constitucional normativa, como es la Resolución Administrativa 064/12, que declaraba que la huelga era indefinida e ilegal, que está firmada por un funcionario de gobierno, por lo cual la Resolución que declaraba la ilegalidad de la huelga firmada el 16 de abril de 2012, fue objeto de un recurso de revocatoria, instancia que la ratificó, pues primero declaran la ilegalidad de la huelga para luego ir detrás de los dirigentes y de los que estaban en reclamo social, es decir que dictó las medidas y provocó un eje de conflictos, momento desde el cual pone en riesgo la libertad, libre locomoción de las personas; 3) Mediante esta acción solicitan tutela a la vida, toda vez que al determinarse la persecución contra los dirigentes, se pone en riesgo no solo la vida de ellos, sino de todos aquellos que están sujetos al régimen de salubridad pública. Por otra parte, se ha instruido persecución penal sin que exista un cuaderno de investigaciones ni denunciante con acreditación de víctima, tampoco hay querella ni existe caso abierto para la Confederación ni un Fiscal asignado; y, 4) El Ministro de Salud no tiene facultades de persecución y en ese orden los que no tienen potestad tampoco pueden realizarla. Comunican al Juez de garantías que el día de hoy se ha puesto en libertad a muchos trabajadores que estaban detenidos en el momento de interposición de la acción, lo que no es óbice para su concesión no obstante de haber cesado la persecución, o detención ilegal, por ello piden que se conceda la tutela a los trabajadores de salud, disponiendo: i) Si van a ser procesados penalmente, primero se verifique la penalización de sus acciones; y, ii) Se reconozca uno de los tipos penales que en este caso es la adecuación de la huelga indefinida denominada ilegal que hasta la fecha no ha sido resuelta por el Ministerio de Trabajo.
El Fiscal General del Estado Plurinacional, en su informe escrito de fs. 112 a 120 vta., y mediante su apoderado, en audiencia expresó: 1) El 2 de abril de 2012, emitió el Instructivo 243/2012, dirigido a todos los Fiscales de Distrito del país, de conformidad con el art. 225 de la CPE y art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), referido al cumplimiento de deberes constitucionales por parte de todos los fiscales del país, transcribiéndolo cuya parte pertinente señalaba:” se instruye a los Fiscales de Distrito del Estado Plurinacional de Bolivia, para que en estricto cumplimiento a sus funciones legales, dispongan de oficio el inicio de la investigación penal en contra de autor o autores y partícipes conforme previene el art. 289 del CPP…”. Es así que, como máxima autoridad del Ministerio Público, no actuó a solicitud menos a instrucción del Diputado Galo Silvestre Bonifáz, por cuanto la nota por él enviada es de 9 de abril de 2012, lo que acredita por la fotocopia legalizada que adjunta, y su instructivo es de 2 de abril; 2) Por mandato constitucional, el Ministerio Público es el defensor de la legalidad, por lo que no se puede soslayar la defensa de los derechos constitucionales y garantías procesales de la que se encuentra investido todo ciudadano boliviano, debiendo responder por sus actos. En materia penal, la responsabilidad es enteramente personal y nadie goza de fuero alguno para no ser investigado penalmente si existen suficientes indicios de participación; en lo administrativo, relativo a paros, huelgas y su legalidad, no corresponde al Ministerio Público su conocimiento; 3) Considera un exceso de los accionantes indicar que existe persecución indebida contra los miembros del ente sindical y sus afiliados, lo que es falso, pues por una parte no han demostrado los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional que configuran una persecución y por otra su autoridad en ningún momento conculcó derecho alguno, menos incurrió en persecución, por el contrario, conforme al deber de administrador público, instruyó el accionar de los fiscales ejerciendo sus competencias en el marco de la ley y principalmente del respeto de derechos y garantías de las personas; 4) Emitió el Instructivo en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Constitución Política del Estado y la Ley de Organización del Ministerio Público, mismo que está investido de legalidad y constitucionalidad, puesto que a través de el se dispuso que los Fiscales de Distrito en el marco de sus atribuciones inicien investigaciones penales cuando conozcan de hechos de connotación penal y no así la apertura de investigación penal por los ilícitos referidos por el diputado Bonifáz ni contra las personas que menciona, menos aún se dispuso la apertura de acción penal contra los accionantes; y, 5) Aplicando la jurisprudencia constitucional y las subreglas, resulta ser evidente que no existe acto u omisión atribuidos a su autoridad vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, toda vez que el instructivo por sí, no constituye una amenaza directa a la libertad de los accionantes, ya que no se instruye aprehensión o solicitud de medidas cautelares personales; además, de existir procesos penales abiertos contra los accionantes, corresponde ser denunciados ante el Juez cautelar de turno; por otra parte, dicho instructivo ha calificado de ilegal el paro o huelga que vienen ejerciendo los accionantes, constituyendo lo expresado causales de improcedencia de la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30