SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.7.
II.7. Por Cite de 9 de abril de 2012, recepcionado en la misma fecha por la Fiscalía General del Estado Plurinacional, el Diputado Nacional Galo Silvestre Bonifáz, pidió a la autoridad fiscal que cumpla de su mandato constitucional de defender los intereses de la sociedad así como ejercer la acción penal pública de oficio, solicitando por ello el inicio de proceso penal y consiguiente sanción contra el o los autores intelectuales y materiales, así como de los cómplices y encubridores responsables de los ilícitos contra la seguridad interna del Estado, la tranquilidad pública, integridad corporal y la salud de la población boliviana, en razón del ilegal paro médico en el servicio de salud pública (fs. 107 a 108).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30