SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la Presidencia del Estado Plurinacional, se decretó la jornada de trabajo de ocho horas para el sector salud, mediante Decreto Supremo (DS) 1126 de 24 de enero de 2012, originando que dicho sector, especialmente la Confederación, convoque al Ampliado Nacional de Trabajadores en Salud Pública emitiendo la Resolución de 31 de enero de igual año, determinando se revoque la medida dispuesta por el gobierno de las ocho horas o de lo contrario, se establezca la incorporación del sector salud en relación a sus trabajadores a la Ley General del Trabajo (LGT), a la vez se solicitó al Ministro de Salud y Deportes audiencia de emergencia para tratar el problema, la que no fue atendida con la solución que se esperaba, comunicando de la misma manera a esta autoridad la resolución adoptada por el Ampliado Nacional, para posteriormente cursarle invitación a efectos de reglamentar la jornada de ocho horas de acuerdo al art. 46 de la LGT. Es así que, el 28 de febrero de 2012, se puso en conocimiento del Ministro de Salud el estado de emergencia no descartando tomar mayores medidas de presión, sin obtener respuesta alguna, por lo cual, el 13 de marzo del año en curso, se le informó del paro nacional de 24 horas decretando luego la huelga nacional indefinida; no obstante las medidas de presión, las autoridades de salud no dieron solución ni demostraron interés de tratar el problema en forma personal y directa, omitiendo dar respuesta a las peticiones.

Sostiene que la controversia nació desde que el diputado por el Movimiento al Socialismo (MAS), Galo Silvestre Bonifáz, autoridad electa del Órgano Legislativo, inició la conculcación de derechos y garantías que provocaron los efectos que hoy sufre toda la población, no obstante que dicha autoridad conoce que la norma constitucional reconoce y garantiza la salud de toda la población y en su condición de representante nacional específicamente y no únicamente del MAS, sino como uno de los representantes de todos los bolivianos, debe velar por los intereses de la población, más aún al tener conocimiento que la primacía constitucional es el orden estructurado que opera y rige poniendo paz social como principio primordial al frente y al eje de todo conflicto; sin embargo, a pesar de esto, el demandado diputado Bonifáz, ha iniciado una persecución solicitando públicamente a la Fiscalía General para que se la ejerza a nombre del Estado, cuando la disyuntiva en este caso es general, porque los que están en huelga son hermanos, hermanas, esposos, madres, padres, hijos, etc., toda vez que no se puede desconocer que en la actual situación, la huelga como fenómeno social involucra a todos y cada uno de los bolivianos.

Expresa que, recibido el referido pedido del diputado Bonifáz, el Fiscal General del Estado Plurinacional, firmó una instructiva interna dirigida a todos los Fiscales del Estado, con la cual se instauró la acción conculcadora por parte del Ministerio Público en relación al derecho de locomoción y sobre todo, se inició una persecución indebida e ilegal contra dirigentes de la Confederación, entre otros, olvidando esta autoridad que también obedece al orden constitucional y tal vez motivado por el ejercicio político, por la circunstancia y la coyuntura, que la Confederación y sus dirigentes se encuentran amparados por norma legal, en este caso, el derecho a la asociación en la representación legal, más aún cuando ésta persigue las estratificaciones del procedimiento gradual desde la declaratoria de emergencia hasta la huelga general indefinida, toda vez que el sector siguió todos los pasos previos para declarar esta medida, por ello no puede decirse que estén violentando el orden jurídico en materia penal sobre todo el vinculado a la vanguardia de sus funciones o cargos o habiendo incurrido en tipos penales, paros o huelgas ilegales; por el contrario, tal vez el Fiscal General del Estado desconoce que la ilegalidad de la huelga general aún se encuentra bajo el régimen del procedimiento administrativo revocatorio y que es la materia primigenia que luego podría dar paso a una posible persecución, sin embargo, la autoridad fiscal a simple solicitud del diputado Bonifáz, inmediatamente dispuso procesamiento y persecución ilegal e indebida no solamente de los miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación, sino de todos los afiliados al ente sindical a nivel nacional, sometiéndolos a ese peligro de perder la libertad y ver conculcados su derecho a la locomoción.

Por su parte, la Fiscal de Distrito de la ciudad de La Paz, Betty Yañiquez Lozano, al recibir la instructiva del Fiscal General de Estado, dio curso a esta, ingresando en los mismos motivos que fundan la argumentación contra el Fiscal General, realizando inclusive declaraciones públicas tendientes a obedecer lo dispuesto por la autoridad superior e incurriendo en inobservancia de garantías y derechos que deben ser velados, más aún cuando la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hizo las recomendaciones prudentes, necesarias y suficientes para el resguardo de las formalidades constitucionales y procesales en la presente disyuntiva.

Con relación al Ministro de Salud y Deportes, la actual norma de Organización del Órgano Ejecutivo, determina sus atribuciones y funciones, estando facultado no solo para atender los conflictos o problemáticas que surjan en esa materia, sino también para resolverlos y de ninguna manera para promover mayores alcances al conflicto; empero, en este caso, ha desconocido las garantías constitucionales que prevalecen sobre el régimen sindical, promoviendo el conflicto procesal penal, pues no negocia las disputas sindicales estatales, sino dilata la solución poniendo en previo análisis la derogación o abrogación de los artículos que penalizarían su reclamo, pues esta autoridad de salud incorpora en su accionar un real peligro tanto para el derecho a la locomoción como involucra el riesgo y el peligro de pérdidas de vidas humanas. Así, las autoridades nombradas y ahora demandadas en la presente acción constitucional, han promovido una mayor concentración del conflicto y por ende una inviabilidad de la solución ya que no reconocen que este es un tratamiento que merece la atención del Estado y no del inicio de una investigación penal, tampoco la acreditación de la instauración de persecuciones ilegales e indebidas, ni el procesamiento o la detención de personas, por el contrario, requieren de la adopción de medidas de mayor envergadura de alcance general.