SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012

Fecha: 20-Ago-2012

i)

Los representantes legales del Ministro de Salud y Deportes, Juan Carlos Calvimontes Camargo, dieron lectura en audiencia al informe escrito cursante a fs. 96 y vta., manifestando: i) Los accionantes no demostraron de manera clara y objetiva, las conductas de las autoridades demandadas, mediante las cuales se puso en peligro “la vida de los bolivianos”, por qué, cómo, cuándo y dónde; por el contrario, ellos con sus petardos y hasta dinamita que hicieron explotar en las avenidas, calles y hasta carreteras de nuestro país, pusieron en peligro la vida de los estantes y habitantes del Estado; ii) No es evidente que se violó su derecho de locomoción, sin demostrar con qué acto y en qué momento; por el contrario, estos dirigentes pretenden solapar sus actos con la presente acción constitucional, toda vez que en este tiempo del conflicto han estado viajando de un  lugar a otro para articular sus movilizaciones, así como paros y huelgas que han sido declarados ilegales y tampoco demuestran que la Fiscalía les hubiere abierto un caso, para sostener que están siendo perseguidos; y, iii) Los accionantes son quienes han privado del derecho a la salud a la población al cortar servicios de salud en los nosocomios de propiedad del Estado Boliviano, pretendiendo ahora que las consecuencias de sus acciones recaigan sobre las autoridades demandadas, en vez de asumir que estamos en un Estado de derecho y que el DS 1126 de 24 de enero de 2012, ha sido dictado por el gobierno en estricta observancia de su competencia; y su persona, como Ministro de Salud, no tiene competencia para dictar Decretos Supremos ni para dirimir conflictos sindicales.

Por otra parte, las Resoluciones Administrativas que declararon ilegal la huelga, fueron dictadas por el Ministerio de Trabajo que no ha sido demandado, no siendo tampoco cierto que hubiere sido el promotor del conflicto, además que no se mencionó que en caso de no suspender la huelga van a ser perseguidos, más al contrario se los invitó a dialogar en igualdad de condiciones; por lo tanto, solicitan no se conceda la tutela. 

La accionante Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, alega que dentro del conflicto surgido por la emisión del DS 1126 de 24 de enero de 2012, por parte de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, restableciendo la jornada laboral de ocho horas para el sector salud pública del país, se vulneraron los derechos a la vida y a la libertad de locomoción por persecución y procesamiento ilegal e indebidos, no solo de los miembros del Comité Ejecutivo de dicha Confederación, sino de todos los afiliados al ente sindical por las siguientes autoridades: i) El Diputado Nacional, Galo Silvestre Bonifáz, inició la persecución indebida solicitándola públicamente a la Fiscalía General para que se la ejerza a nombre del Estado; ii) El Fiscal General del Estado Plurinacional, a solicitud del representante nacional, mediante Instructivo dispuso procesamiento y persecución ilegal e indebida no solamente de los miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación sino de todos los afiliados al ente sindical; iii) El Ministro de Salud y Deportes tenía facultades para dar solución al conflicto; empero, fue el promotor de mayores alcances al mismo, desconociendo las garantías constitucionales que prevalecen sobre el régimen sindical, promoviendo el conflicto procesal penal; y, iv) La Fiscal de Distrito de La Paz, recibido el Instructivo dio cumplimiento al mismo, incurriendo en inobservancia de garantías y derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.