SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fiscal General

En armonía con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 6, estatuye la obligatoriedad del Ministerio Público de promover de oficio la acción penal pública toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión, referido al cumplimiento de deberes constitucionales. Por su parte, el art. 53 del mismo cuerpo legal, prescribe que con el objeto de establecer criterios para la aplicación de las Leyes y de establecer la unidad de acción del Ministerio Público, el Fiscal General y los Fiscales de Distrito, impartirán a los fiscales a su cargo las instrucciones inherentes al ejercicio de sus funciones, las que pueden ser de carácter general o particular.