SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fiscal General
En armonía con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 6, estatuye la obligatoriedad del Ministerio Público de promover de oficio la acción penal pública toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos fácticos para verificar su comisión, referido al cumplimiento de deberes constitucionales. Por su parte, el art. 53 del mismo cuerpo legal, prescribe que con el objeto de establecer criterios para la aplicación de las Leyes y de establecer la unidad de acción del Ministerio Público, el Fiscal General y los Fiscales de Distrito, impartirán a los fiscales a su cargo las instrucciones inherentes al ejercicio de sus funciones, las que pueden ser de carácter general o particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30