SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012

Fecha: 20-Ago-2012

c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes

Consta en antecedentes, que se cuestiona la participación del Ministro de Salud y Deportes, por promover mayores alcances al conflicto, desconociendo las garantías constitucionales que prevalecen sobre el régimen sindical, promoviendo el conflicto procesal penal, pues no negocia las disputas sindicales estatales, sino dilata la solución; es decir -según sostienen la parte accionante- no obstante de tener facultades, no resolvió el conflicto, sino contrariamente lo dilató. Al respecto, cabe señalar que la participación del Ministro de Estado, estuvo encaminada a mediar entre el sector salud y el gobierno para lograr una solución al conflicto, pues por una parte en forma unilateral no tenía el poder de decisión ni solución del mismo, y por otra como Ministro de esa cartera, no podía abrogar el DS 16126 de 4 de enero de 2012, sin la intervención del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, actuación que no vulneró el derecho a la libertad de locomoción a través de una supuesta persecución menos procesamiento ilegal e indebidos contra los miembros y afiliados del ente sindical que no ha demostrado la coincidencia entre la lesión de derechos denunciada y la autoridad ministerial demandada, quien carece de legitimación pasiva en esta acción, lo que determina se deniegue la tutela respecto a dicha autoridad de Estado, siendo de aplicación el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.