SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012

Fecha: 20-Ago-2012

Fragmento 22

         En el caso, es imperioso de manera previa remitirse a la SCP 0185/2012, que moduló el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que en armonía con el orden constitucional vigente, ha establecido que en aquellas acciones de libertad donde se invoque una presunta indebida privación de libertad, en las que no exista inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente la acción de libertad, no siendo aplicable la subsidiaridad excepcional ante el Juez cautelar de turno, razón por la cual se ingresa en el caso presente a la consideración de la acción constitucional.