Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 22
En el caso, es imperioso de manera previa remitirse a la SCP 0185/2012, que moduló el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que en armonía con el orden constitucional vigente, ha establecido que en aquellas acciones de libertad donde se invoque una presunta indebida privación de libertad, en las que no exista inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente la acción de libertad, no siendo aplicable la subsidiaridad excepcional ante el Juez cautelar de turno, razón por la cual se ingresa en el caso presente a la consideración de la acción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30