SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
Fragmento 27
Ahora bien, de conformidad con el mandato constitucional y la Ley de Organización del Ministerio Público, el Fiscal General del Estado Plurinacional, como autoridad máxima jerárquica del Ministerio Público, dentro del marco de sus funciones, en cumplimiento de su deber, en uso de sus facultades legales, y en conocimiento del conflicto del sector salud, emitió el Instructivo 243/2012 de 2 de abril, por el cual instruye a los Fiscales de Distrito del Estado Plurinacional de Bolivia, para que en estricto cumplimiento a sus funciones legales, de existir noticia fehaciente sobre la comisión de hechos de connotación penal, dispongan de oficio el inicio de investigación penal contra el autor o autores y partícipes, conforme previene el art. 289 del CPP, y tomen las previsiones y acciones necesarias para preservar los derechos y garantías de las personas, además de señalarles que deben ejercer sus funciones de acuerdo a procedimiento y normativa legal vigente, lo que no constituye un acto ilegal vulneratorio del derecho a la libertad de locomoción ni persecución ilegal e indebida de los accionantes, toda vez que el instructivo emitido es de carácter general sin que hubiere dirigido expresamente contra ellos, quienes tampoco han acreditado que existe efectivamente una persecución, al no haberse librado ninguna orden de aprehensión en su contra, menos que se hubiera abierto una investigación, aspectos que determinan se deniegue la tutela impetrada con relación al ahora demandado Fiscal General del Estado Plurinacional, quien actuó correctamente en cumplimiento de sus deberes, sin vulnerar derechos y garantías fundamentales de los accionantes, quedando desvirtuado lo aseverado en la presente acción tutelar que a solicitud del Diputado Nacional codemandado se haya instruido la persecución y procesamiento ilegal e indebidos, por cuanto el Instructivo cuestionado es de 2 de abril de 2012, fecha anterior a la nota enviada por el representante nacional de 9 de abril del mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30