SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a) Actuación del Diputado Nacional
La parte accionante, sostiene en su memorial de demanda que la conculcación de los derechos constitucionales invocados, se inició con la intervención de Galo Silvestre Bonifáz, Diputado Nacional, quien en conocimiento del conflicto del sector salud, surgido para reivindicar los derechos laborales de los trabajadores en salud pública del país y que derivó en la adopción de medidas de presión, declarando inicialmente un paro de veinticuatro horas y posteriormente la huelga general e indefinida, en pos de lograr la abrogatoria del DS 1126 de 24 de enero de 2012, que restablecía la jornada laboral de ocho horas para ese sector, con desconocimiento de su rol de representante nacional y asumiendo únicamente la representación del MAS, olvidando que una huelga indefinida como fenómeno social involucra y convoca a todos y cada uno de los bolivianos, solicitó al Fiscal General del Estado su intervención para que en nombre del Estado, inicie la persecución y procesamiento no solo a los dirigentes de la Confederación sino a los afiliados del ente sindical.
En efecto, cursa de fs. 17 a 18 de obrados, nota con el Cite: CD/GSB/26/2012-2013 de 9 de abril, dirigido al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, recepcionado en la misma fecha, mediante el cual pidió el inicio de proceso penal por delitos contra la seguridad interna del Estado, la tranquilidad pública, la integridad corporal y la salud de la población boliviana, en razón del ilegal paro médico en el servicio de salud pública de Bolivia, identificando entre otros, al Presidente del Colegio Médico de Bolivia, Vicepresidente y los Presidentes de los Colegios Médicos Departamentales como a los supuestos responsables. Empero, si bien el representante nacional pidió “el procesamiento penal”, de los supuestos autores, encubridores, etc., su participación en el conflicto se limitó únicamente a esa petición por los ilícitos que enunció, no siendo evidente que por su solicitud se encuentren perseguidos o procesados los accionantes, más aún si el Instructivo emitido por el Fiscal General del Estado Plurinacional fue de fecha anterior a su comunicación, como se verá más adelante; por lo cual, la autoridad nacional demandada, carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, lo que conlleva se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30