SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012

Fecha: 20-Ago-2012

denegó

Mediante Resolución 109/2012 de 16 de mayo, cursante de fs. 136 a 138 vta., el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal, en suplencia legal del Juzgado Segundo de El Alto del departamento de La Paz, denegó la tutela incoada; con los siguientes fundamentos: 1) El Instructivo 243/2012 de 24 de enero, emitido por el Fiscal General del Estado Plurinacional, es un recordatorio dirigido a los Fiscales de Distrito, y no una orden orientada a conculcar derechos o garantías de los trabajadores de salud pública a consecuencia del conflicto surgido, el mismo que se ajusta a la normativa constitucional y legal, respecto a las atribuciones de dicha autoridad quien no ha promovido persecuciones penales contra los trabajadores en salud sus dirigentes o menoscabar los derechos sociales como el derecho a la huelga y reunión, por encontrarse vigentes e incólumes por mandato de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales. Asimismo, tampoco se ha iniciado investigación contra los accionantes; 2) No se advierte que el Ministro de Salud y Deportes haya vulnerado el derecho a la vida o a la libertad de locomoción de los accionantes, pues una vez surgido el conflicto se limitó a buscar un acercamiento con los sectores en conflicto dentro de sus atribuciones, sin emanar ninguna orden contra los dirigentes de la Confederación o los trabajadores del área salud; 3) Con relación al Diputado Nacional, más allá de la nota dirigida y remitida que fue con posterioridad a la determinación asumida por el Fiscal General del Estado Plurinacional en su instructivo, no logró generar ningún efecto positivo o negativo en el devenir del conflicto y menos en una eventual vulneración de derechos o garantías de los accionantes o terceras personas; y, 4) No corresponde al Juez de garantías analizar los motivos por los cuales el Ministerio de Trabajo y Previsión Social declaró ilegales el paro y la huelga general indefinida, más aún cuando este Ministerio no ha sido demandado. Por consiguiente, no se ha llegado a establecer la existencia de vulneraciones al derecho a la libertad de locomoción o el derecho a la vida de los accionantes, no siendo evidente que se haya penalizado los derechos o libertades sociales de los accionantes.