SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
Mediante Resolución 109/2012 de 16 de mayo, cursante de fs. 136 a 138 vta., el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal, en suplencia legal del Juzgado Segundo de El Alto del departamento de La Paz, denegó la tutela incoada; con los siguientes fundamentos: 1) El Instructivo 243/2012 de 24 de enero, emitido por el Fiscal General del Estado Plurinacional, es un recordatorio dirigido a los Fiscales de Distrito, y no una orden orientada a conculcar derechos o garantías de los trabajadores de salud pública a consecuencia del conflicto surgido, el mismo que se ajusta a la normativa constitucional y legal, respecto a las atribuciones de dicha autoridad quien no ha promovido persecuciones penales contra los trabajadores en salud sus dirigentes o menoscabar los derechos sociales como el derecho a la huelga y reunión, por encontrarse vigentes e incólumes por mandato de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales. Asimismo, tampoco se ha iniciado investigación contra los accionantes; 2) No se advierte que el Ministro de Salud y Deportes haya vulnerado el derecho a la vida o a la libertad de locomoción de los accionantes, pues una vez surgido el conflicto se limitó a buscar un acercamiento con los sectores en conflicto dentro de sus atribuciones, sin emanar ninguna orden contra los dirigentes de la Confederación o los trabajadores del área salud; 3) Con relación al Diputado Nacional, más allá de la nota dirigida y remitida que fue con posterioridad a la determinación asumida por el Fiscal General del Estado Plurinacional en su instructivo, no logró generar ningún efecto positivo o negativo en el devenir del conflicto y menos en una eventual vulneración de derechos o garantías de los accionantes o terceras personas; y, 4) No corresponde al Juez de garantías analizar los motivos por los cuales el Ministerio de Trabajo y Previsión Social declaró ilegales el paro y la huelga general indefinida, más aún cuando este Ministerio no ha sido demandado. Por consiguiente, no se ha llegado a establecer la existencia de vulneraciones al derecho a la libertad de locomoción o el derecho a la vida de los accionantes, no siendo evidente que se haya penalizado los derechos o libertades sociales de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30