SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.6. Análisis del caso concreto
Efectuada la precisión precedente, se constata de los antecedentes procesales que como emergencia de la emisión por parte de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia del DS 1126 de 24 de enero de 2012, que restablece la jornada laboral de ocho horas para el sector salud pública del país, la accionante Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, alega se han vulnerado los derechos a la vida y a la libertad de locomoción por persecución y procesamiento ilegal e indebidos no solo de los miembros del Comité Ejecutivo de dicha Confederación, sino de todos los afiliados al ente sindical, lesión que está vinculada y es atribuida a la actuación de las autoridades demandadas, que en este caso, son cuatro con diferentes funciones, circunstancia que hace imprescindible referirse a cada una de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30