SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2012
Fecha: 20-Ago-2012
instrucciones
Con relación a la denuncia contra la Fiscal de Distrito de La Paz, Betty Yañiquez Lozano, en sentido de que al recibir la instructiva del Fiscal General de Estado, dio curso a esta ingresando en los mismos motivos que fundan la argumentación contra el Fiscal General, realizando inclusive declaraciones públicas tendientes a obedecer lo dispuesto por la autoridad superior incurriendo en inobservancia de garantías y derechos que deben ser velados, ello no es cierto, por cuanto de acuerdo al art. 38 de la LOMP, los Fiscales de Distrito son los representantes de mayor jerarquía del Ministerio Público en su distrito; por su parte, el art. 40.2 de la misma, prescribe que debe cumplir y hacer cumplir las circulares e instrucciones del Fiscal General, por lo cual este cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Fiscal no constituyen actos vulneratorios, sino la observancia de sus funciones y deberes como Fiscal de Distrito, que emergen de la Constitución Política del Estado y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por consiguiente, no es evidente que la autoridad Fiscal demandada hubiese incurrido en actos restrictivos de libertad de locomoción de la parte accionante ni en persecuciones o procesamientos ilegales e indebidos, toda vez que no se evidencia la apertura de investigación penal, menos órdenes de privación de libertad que hubieren sido dispuestas o ejecutadas contra los miembros y afiliados de la Confederación Sindical de Trabadores en Salud, circunstancia que determinan sea inviable se otorgue la tutela solicita mediante esta acción tutelar.
Por lo precedentemente expuesto, se concluye no ser evidente que las autoridades demandadas vulneraron los derechos a la vida de la Confederación antes señalada, toda vez que de los antecedentes procesales se establece que en la presente acción, no han demostrado que exista un riesgo real e inminente para su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3.
- dos supuestos, el primero referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción emitida por autoridad competente; y el segundo relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- Fragmento 22
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Actuación del Diputado Nacional
- b) Actuación del Fiscal General del Estado
- Fiscal General
- Fragmento 27
- c) Actuación del Ministro de Salud y Deportes
- instrucciones
- Fragmento 30