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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012

    Fecha: 20-Ago-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido
    • preventivo:
    • se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,
    • el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
    • 1)
    • podrá otorgarse la tutela
    • III.3. Actividad procesal defectuosa
    • la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
    • III.3.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
    • III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
    • III.5. Falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la actividad procesal defectuosa demandada
    • Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Respecto a Karina Barea Márquez, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal
    • III.6.2. Sobre la actuación de Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros
    • III.6.3. Otras consideraciones
    • 1º REVOCAR

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