Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que, habiendo sido citada a efectos de presentarse el 30 de marzo de 2012 a prestar declaración, devolvió la diligencia al Fiscal de Materia porque la misma no cumplía con las formalidades exigidas por ley, poniendo esta situación, en conocimiento del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto y solicitando control jurisdiccional en reiteradas ocasiones; sin embargo, la Jueza de la causa, a solicitud de la autoridad fiscal, emitió mandamiento de aprehensión que fue ejecutado el 1 de junio de 2012, siendo puesta a disposición de la Jueza de Instrucción en lo Penal de turno al día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido
- preventivo:
- se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- 1)
- podrá otorgarse la tutela
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la actividad procesal defectuosa demandada
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Karina Barea Márquez, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Sobre la actuación de Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros
- III.6.3. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR