SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012

Fecha: 20-Ago-2012

preventivo:

Esta acción tutelar, se halla dotada de un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador: preventivo: por cuanto persigue frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; correctivo, dado que su objetivo es evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; finalmente, reparador, en el entendido de que pretende reparar una lesión ya consumada; es decir, opera ante la verificación de una detención ilegal o indebida, como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales (SC 0044/2010-R de 20 de abril).

La SC 0451/2010-R de 28 de junio, respecto al momento en que debe plantearse la acción de libertad, puntualizó: “…la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe; de no ser así, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción de defensa, dado que el petitorio de que 'se restituyan sus derechos', ya no tendría sentido si se está en libertad” ; es decir, de acuerdo a este razonamiento, esta acción tutelar debe formularse estando en privación o restricción de la libertad física, no después de que ésta haya cesado; sin embargo, en la perspectiva de permitir el análisis particular de cada caso concreto, la SC 0895/2010-R de 10 de agosto, añadió que este mecanismo extraordinario de defensa, puede ser activado, si se evidencia que: “…durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma, lo cual no hace desparecer el acto ilegal y amerita un pronunciamiento de fondo a objeto de establecer las responsabilidades que correspondan, sean civiles, penales, u otras, dependiendo de la gravedad y del sujeto pasivo o causante de la lesión de derechos”.