SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.6.2. Sobre la actuación de Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros
Por otra parte, si bien la accionante denunció inicialmente ante esta autoridad los supuestos defectos en la citación, tanto el Fiscal como la Policía, por disposición de los arts. 54.1 y 279 con referencia al 323 del CPP, se encuentran bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción en materia penal desde el inicio de la etapa preparatoria hasta la conclusión de la misma; en consecuencia, correspondía a la autoridad jurisdiccional ejercer su rol contralor respecto a las actuaciones del Ministerio Público, motivo por el cual, no es viable otorgar la tutela contra Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros.
Finalmente se llama severamente la atención a la Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamental de La Paz, por la falta de fundamentación y motivación de la Resolución 128/2012 de 6 de junio que se revisa, pues la misma, se ha limitado a efectuar una copia textual de la jurisprudencia generada por el Tribunal Constitucional, sin determinar de manera clara, fundada y motivada cómo la SC 0619/2005-R de 7 de junio, se aplica a la problemática analizada; consecuentemente, cabe recordar a dicha autoridad que en su calidad de Jueza de garantías, se encuentra compelida a dar efectividad a los derechos y garantías establecidos por el texto constitucional y que si bien la jurisprudencia emanada de esta jurisdicción es vinculante y de carácter obligatorio, no puede ignorar su obligación de precautelar el derecho de las partes procesales a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido
- preventivo:
- se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- 1)
- podrá otorgarse la tutela
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la actividad procesal defectuosa demandada
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Karina Barea Márquez, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Sobre la actuación de Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros
- III.6.3. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR