SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Dina Jenny Larrea López, codemandada, mediante informe escrito cursante a fs. 20 y vta. y en audiencia, sostuvo que de acuerdo con el informe del investigador asignado al caso, la imputada fue personalmente citada para comparecer a efectos de prestar declaración informativa, por lo que no puede alegar desconocer el proceso que se sigue en su contra; además, la interesada pudo pedir el cuaderno de control jurisdiccional “conforme a los memoriales que a presentado” (sic), y que en todo caso, debió recurrir ante el órgano jurisdiccional competente denunciando la actividad procesal defectuosa que denuncia a través de la presente acción de libertad; es más, la ahora accionante, hizo devolución de la citación al Fiscal de Materia, quien solicitó mandamiento de aprehensión, de conformidad al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que fue emitido a efectos de que la accionante preste declaración.
Finaliza manifestando que, el Fiscal de Materia codemandado a efectos del art. 228 del CPP, remitió ante su autoridad a la imputada, habiéndose dispuesto, el “31 de mayo de 2012”, su libertad, por lo que no existe la supuesta persecución indebida demandada por la justiciable, debiéndose denegar la tutela.
Haciendo uso de la palabra, el Fiscal de Materia codemandado, Ricardo Condori Machicado, en audiencia indicó que, la citación expedida y entregada personalmente a la imputada a efectos de que comparezca a prestar declaración informativa, fue elaborada de conformidad a lo estipulado por el art. 164 del CPP; por lo que, en base al informe emitido por el investigador asignado al caso, se solicitó a la autoridad jurisdiccional expida mandamiento de aprehensión de conformidad al art. 224 del mismo compilado legal, que fue ejecutado el 1 de junio de 2012, habiéndose recepcionado la declaración de la imputada a horas 19:30 del mismo día, poniéndose posteriormente a la encausada, a disposición del “Juez de turno” para que dé cumplimiento al art. 228 del CPP; por otra parte, si la imputada consideró la existencia de errores respecto a las notificaciones efectuadas, debió acudir a la autoridad jurisdiccional a través del incidente de nulidad de notificación, extremo que le fue señalado al abogado de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido
- preventivo:
- se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- 1)
- podrá otorgarse la tutela
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la actividad procesal defectuosa demandada
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Karina Barea Márquez, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Sobre la actuación de Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros
- III.6.3. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR