SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación

De acuerdo a lo determinado por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, los jueces de instrucción ejercen el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional hasta la conclusión de la etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP, cuidando de velar que la fase de la investigación se desarrolle dentro del marco establecido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal que forman parte del llamado bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410.II de la CPE; en tal sentido, toda persona involucrada en una investigación que considere que la existencia de una acción u omisión vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad a efectos de que corrija los errores o en su caso los subsane.

Ahora bien, el hecho de que el art. 54. inc. 2) del CPP, citado precedentemente, otorgue competencia al Juez instructor para emitir resoluciones jurisdiccionales durante la etapa preparatoria, necesariamente implica el hecho de que no sólo deba abocarse a conocer y resolver los casos descritos en este artículo, sino también lo obliga a pronunciarse respecto a cualquier incidente, excepción o planteamiento que pudiera surgir durante la etapa preparatoria, garantizando el ejercicio de los derechos de las partes en conflicto a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que nutren en su esencia al principio pro actione que persigue garantizar el acceso a los recursos y medios impugnativos a efectos de obtener un pronunciamiento judicial respectos a las pretensiones o agravios invocados por las partes en litigio.