SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012

Fecha: 20-Ago-2012

se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,

La jurisprudencia construida por el Tribunal Constitucional, respecto a la tutela que otorga la acción de libertad ante un procesamiento indebido o vulneración al debido proceso, ha sufrido varias transformaciones en los razonamientos planteados, esto en virtud al cambio de la realidad social y las necesidades que el avance cultural genera; así, inicialmente el AC 289/99-R de 29 de octubre de 1999, al describir al procesamiento ilegal o indebido, señaló: "…respecto al procesamiento ilegal o indebido se entiende que se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley" (negrillas añadidas).