SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012

Fecha: 20-Ago-2012

el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido

Posteriormente, el Tribunal Constitucional en la SC 1149/2000-R de 6 de diciembre, emitiendo criterio con referencia a la protección al debido proceso a través de la acción de libertad, determinó lo siguiente:"…el Hábeas Corpus (ahora acción de libertad) procede con relación a esta causal (procesamiento ilegal o indebido) cuando, como consecuencia del procesamiento ilegal o indebido, se priva materialmente la libertad, pues en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley", razonamiento que fuera ampliado por la SC 0024/2001-R de 16 de enero, cuando señaló que: "…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus (ahora acción de libertad), exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal", razonamiento reafirmado por la SC 1176/2011-R de 7 de noviembre efectuando una interpretación extensiva de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, al señalar: “…la nueva Constitución Política del Estado es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física o personal, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física…”.