SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.6. Análisis del caso concreto
Del análisis y compulsa de la documental adjunta a la presente acción tutelar, se observa que la accionante fue citada por el Fiscal de Materia, ahora codemandado, con el objetivo de que se haga presente ante dependencias del Ministerio Público a efecto de prestar declaración informativa ante denuncia interpuesta en su contra.
Por su parte, la accionante, por considerar que la diligencia no cumplía con los requisitos legales, la devolvió a la autoridad fiscal, haciéndole conocer este extremo y, de esta forma, puso esta situación en conocimiento de la Jueza Tercera de Instrucción solicitando además ejerza el control jurisdiccional, pedido que reiteró en varias oportunidades, sin que dicha autoridad se hubiera pronunciado; sin embargo, a solicitud del Fiscal de Materia, libró mandamiento de aprehensión contra la denunciada, ordenando su conducción ante su presencia, a efectos de que preste su declaración informativa, misma que fue recabada por la autoridad fiscal, quien posteriormente puso a la justiciable a disposición de la Jueza de la causa para que defina su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido
- preventivo:
- se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- 1)
- podrá otorgarse la tutela
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la actividad procesal defectuosa demandada
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Karina Barea Márquez, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Sobre la actuación de Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros
- III.6.3. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR