SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de su demanda, añadiendo que de conformidad a la SC 0064/2006-R de 18 de enero, el mandamiento de citación o notificación debe consignar de manera clara los datos de la persona a quien se dirige y la calidad en la cual se la cita a efectos de que pueda ejercer su derecho a la defensa o preparar sus declaraciones cuando fuere convocada como testigo.
Añade que, no obstante de conocer la actual autoridad respecto a los pedidos de control jurisdiccional pendientes de resolución, firmó el mandamiento de aprehensión contra su mandante, sin que conste en el cuaderno de investigaciones quién fue la persona que lo recogió; además, el mandamiento no fue ejecutado por funcionarios del Ministerio Público ni por el Investigador asignado al caso, sino por un funcionario de la FELCC.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido
- preventivo:
- se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- 1)
- podrá otorgarse la tutela
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la actividad procesal defectuosa demandada
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Karina Barea Márquez, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Sobre la actuación de Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros
- III.6.3. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR