SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de su demanda, añadiendo que de conformidad a la SC 0064/2006-R de 18 de enero, el mandamiento de citación o notificación debe consignar de manera clara los datos de la persona a quien se dirige y la calidad en la cual se la cita a efectos de que pueda ejercer su derecho a la defensa o preparar sus declaraciones cuando fuere convocada como testigo.

Añade que, no obstante de conocer la actual autoridad respecto a los pedidos de control jurisdiccional pendientes de resolución, firmó el mandamiento de aprehensión contra su mandante, sin que conste en el cuaderno de investigaciones quién fue la persona que lo recogió; además, el mandamiento no fue ejecutado por funcionarios del Ministerio Público ni por el Investigador asignado al caso, sino por un funcionario de la FELCC.