SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 2012, un funcionario que se identificó como “Investigador asignado al caso”, le entregó una citación faltando pocas horas para que se presentara en el lugar y a la hora indicada en el documento, sin que en éste constara en qué calidad había sido convocada; motivo por el cual, por memorial de la misma fecha, devolvió la mencionada diligencia al Fiscal de Materia codemandado, haciéndole conocer tal irregularidad y solicitando fotocopias simples del cuaderno de investigaciones; sin embargo, la autoridad fiscal, rechazó el pedido.

Manifiesta que, a consecuencia de aquella denegatoria, el 20 de abril de 2012, haciendo conocer lo sucedido a la ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Karina Barea Márquez -hoy codemandada-, solicitó control jurisdiccional que no fue atendido, por lo que, por escrito de 11 de mayo del citado año, reiteró su petitorio, causándole extrañeza que el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba en archivos, ocasionándole indefensión.

Añade también que el 31 de mayo de 2012, volvió a requerir a la Jueza de la causa, ejerza el control jurisdiccional; sin embargo, el 24 del indicado mes y año, el Fiscal de Materia había impetrado a la autoridad jurisdiccional la emisión de mandamiento de aprehensión en contra de la ahora accionante y otros, que con “una extraña celeridad” (sic), fueron dispuestos el 25 de igual mes y año, sin considerar que se encontraban pendientes de atención las reiteradas solicitudes de control jurisdiccional y que, además, es atribución del Fiscal emitir dichos mandamientos en la etapa preliminar, máxime si no fue declarada en rebeldía.

Finaliza señalando que, a consecuencia de estas irregularidades, el 1 de junio de 2012 a horas 18:40, fue arbitrariamente detenida en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, no obstante de que el mandamiento de aprehensión disponía que su persona debía ser puesta a disposición de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, Dina Jenny Larrea López -codemandada-, situación que recién aconteció el “2 de mayo de 2012” (sic), habiéndose en consecuencia, vulnerado su libertad de locomoción con el pretexto de haberla citado personalmente.