SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.6.3. Otras consideraciones
Cabe manifestar que, si bien la privación de libertad persistió del 1 al 2 de junio de 2012, habiéndose interpuesto la presente acción tutelar el 5 de igual mes y año; es decir después de tres días, este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando un análisis de las circunstancias, a la luz de los principios de racionalidad y proporcionalidad, ha podido concluir que la demanda constitucional que se revisa, ha sido presentada dentro de un plazo por demás razonable, conclusión a la que se arriba tomando en cuenta que a la accionante le fue restituido su derecho a la libertad de locomoción el sábado 2 del mes y año antes referidos, entendiéndose que por tratarse de un fin de semana resulta difícil acceder a los servicios de un profesional abogado, deduciéndose que recién el día lunes 4 de ese mes y año, pudo consultar con un jurista, el cual elaboró el memorial de acción de libertad que hoy se dilucida, presentándolo al día siguiente, martes 5 del indicado mes y año; en consecuencia y atendiendo a los principios previamente citados y vinculados en el caso concreto a los derechos a la defensa y al debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad de la accionante, el retraso en la presentación de este mecanismo extraordinario de defensa, es justificado, máxime si se considera que las lesiones alegadas por la accionante han sido evidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- reparar la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido
- preventivo:
- se produce, por una parte, en los casos en que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso,
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido
- 1)
- podrá otorgarse la tutela
- III.3. Actividad procesal defectuosa
- la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.3.1. Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
- III.4. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.5. Falta de pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional respecto a la actividad procesal defectuosa demandada
- Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto a Karina Barea Márquez, ex Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal y Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal
- III.6.2. Sobre la actuación de Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia asignado a la División Económicos y Financieros
- III.6.3. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR