SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.6.3. Otras consideraciones

Cabe manifestar que, si bien la privación de libertad persistió del 1 al 2 de junio de 2012, habiéndose interpuesto la presente acción tutelar el 5 de igual mes y año; es decir después de tres días, este Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuando un análisis de las circunstancias, a la luz de los principios de racionalidad y proporcionalidad, ha podido concluir que la demanda constitucional que se revisa, ha sido presentada dentro de un plazo por demás razonable, conclusión a la que se arriba tomando en cuenta que a la accionante le fue restituido su derecho a la libertad de locomoción el sábado 2 del mes y año antes referidos, entendiéndose que por tratarse de un fin de semana resulta difícil acceder a los servicios de un profesional abogado, deduciéndose que recién el día lunes 4 de ese mes y año, pudo consultar con un jurista, el cual elaboró el memorial de acción de libertad que hoy se dilucida, presentándolo al día siguiente, martes 5 del indicado mes y año; en consecuencia y atendiendo a los principios previamente citados y vinculados en el caso concreto a los derechos a la defensa y al debido proceso con incidencia en el derecho a la libertad de la accionante, el retraso en la presentación de este mecanismo extraordinario de defensa, es justificado, máxime si se considera que las lesiones alegadas por la accionante han sido evidentes.