SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes manifestaron, que fueron elegidos Concejales del Municipio de Ayo Ayo y en su condición de titulares no pudieron ingresar ni participar en la primera sesión del Concejo del municipio antes referido, este se desarrollo el 9 de junio de 2010, sesión que fue convocada el mismo día, en el que los Concejales Rubén Calle Quispe, David Valero Mullo y Reinelda Acho Chino, eligieron ilegalmente al Directorio del Concejo Municipal de Ayo Ayo. Refirieron también, que recibieron presión física y psicológica por parte de los seguidores de los concejales anteriormente mencionados.

Asimismo, en las sesiones y convocatorias realizadas por el referido Concejo, en otros distritos o cantones no fueron publicitados, vulnerándose con ello el art. 16 y 28.I de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que mediante memorial de 19 de junio de 2010, solicitaron se deje sin efecto la resolución de designación del Directorio del Concejo Municipal y pidieron que se abstengan de sesionar en otros lugares no establecidos por ley, la referida petición también fue realizada por la comunidades de Ayo Ayo y Quilcoma.

El 19 de junio de 2010, mediante una carta solicitaron al presidente del Concejo Municipal de Ayo Ayo, se elija nuevamente al Directorio del referido concejo, se anule y deje sin efecto la anterior resolución, de la misma forma se hizo conocer estos hechos a la Sala Provincias de la Corte Departamental Electoral -ahora Tribunal Departamental Electoral- de La Paz, todo con la finalidad de que no se realice ningún trámite o solicitud de habilitación de suplentes. En ese marco manifestaron, que por estos hechos no pueden ejercer sus derechos de ciudadanos en calidad de concejales, a participar en las deliberaciones del Concejo y elegir a los miembros de la directiva, incumpliéndose por ello los arts. 14, 28.I y 29.I de la LM.

Refirieron también, que en el caso de Filomena Quispe Condori, se vulnero el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez, que se ejerció violencia en contra de la antes mencionada y su hijo en edad de lactancia, impidiéndole acudir a la sesión del 29 de junio de 2010, donde se eligió al Directorio del Concejo Municipal en forma ilegal, vulnerándose los arts. 13, 26.I y II de la CPE, al impedirles participar libremente en dicha sesión.