Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Conforme a nota de 16 de junio de 2010, la Secretaría General de la comunidad Quillcoma y Llujturi solicitó a los miembros del Concejo Municipal de Ayo Ayo, Rubén Calle Quispe, David Valero Mullo y Reinelda Acho Chino, el cese de sus actos ilegales pidiendo que se convoque públicamente a una sesión del Concejo en la capital de la sección, donde puedan estar todos los concejales, para que se elija como corresponde al Directorio del Concejo Municipal de Ayo Ayo, debiendo anular las anteriores resoluciones de elección del directorio por ser nulas e ilegales (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídico nacional
- III.3.
- III 4. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.6. Con relación al caso concreto