Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.10.
II.10. Cursa en obrados, respuesta a la solicitud realizada por el concejal Luis Mamani Chino, emitida por los concejales Rubén Calle Quispe, como Presidente del Concejo, David Valero Mullo como Vicepresidente y Reinelda Achu Chino, secretaria, en sentido de que la sesión ordinaria del 9 de junio de 2010, se llevo en conformidad al art. 14 de la LM y arts. 10 y 11 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, comunicándole que las sesiones ordinarias de acuerdo al art. 76 del Reglamento Interno, se realizarían todos los jueves de cada semana, quedando Luis Mamani Chino, invitado a participar de las mismas (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídico nacional
- III.3.
- III 4. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.6. Con relación al caso concreto