SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012

Fecha: 20-Ago-2012

jurídico nacional

La SC 1067/2010-R de 23 de agosto, al respecto puntualizó: “Previamente a ingresar al análisis del presente caso, debemos señalar que la Constitución Política del Estado abrogada, dentro del diseño estatal, establecía un régimen municipal, por el cual, el gobierno y la administración de los municipios estaban a cargo de gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía; autonomía municipal que consistía en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales (art. 200 de la CPE abrg), recayendo las potestad normativa y fiscalizadora en el Concejo Municipal (art. 201 de la CPE abrg).

En ese entendido, dentro de la conformación de un Gobierno Municipal, la Ley de Municipalidades, en su art. 14 estableció que la mesa Directiva estaría conformada por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario del Concejo Municipal, quienes fungían en dichos cargos por el lapso de un año calendario, pudiendo ser reelegidos; conforme señalaba anteriormente el art. 14.III de la LM.