SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.3.

La SC 0131/2011-R de 21 de febrero de 2011, señaló: “El art. 14 de la LM, establece que: 'I. El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares. La Directiva del Concejo estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría. Asimismo deberá organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes a sus atribuciones; II Los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente y, en caso de su reincorporación, se procederá a nueva elección por el cargo cesante'.

En cuanto a las sesiones del Concejo Municipal el art. 16.I de la LM, dispone que: 'Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito'. A su vez el art. 17 de la citada Ley, expresamente señala que: 'Las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal serán convocadas públicamente y por escrito cuando menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación por su Presidente, sujetas siempre a temario específico y adjuntando antecedentes'.

De las previsiones legales anotadas se concluye que la conformación de la Directiva del Concejo Municipal, necesariamente debe ser elegida entre sus miembros titulares y que para que una sesión extraordinaria sea válida, debe cumplirse con el requisito de ser convocada por el Presidente del Concejo, además dicha convocatoria tiene que ser pública y por escrito, sujeta a un temario específico y efectuársela con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación”.