SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.5.  Derecho al ejercicio de la función pública

De acuerdo a lo señalado en la SC 0377/11 de 7 de abril, asumimos que: “El art. 144.II de la Ley Fundamental, establece que la ciudadanía se ejercerá por todos los ciudadanos que hubieren cumplido los dieciocho años, independientemente de su nivel de instrucción, ocupación o renta. Precepto constitucional, que taxativamente establece que la ciudadanía está compuesta por dos elementos, el primero, consistente en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.

En ese contexto, el segundo elemento deviene del primero; es decir, que por efecto del derecho a ser elegido o designado previo cumplimiento de los requisitos que acrediten la idoneidad y los procedimientos democráticos, conlleva el derecho a ejercer materialmente el cargo en la función pública para el que fue electo que satisfaga sus necesidades económicas y laborales. La interrupción o impedimento de funciones al servidor público electo, implica afectar el normal desarrollo de su derecho a ejercer la función pública y al trabajo (SC 0980/2010-R de 17 de agosto)”.