Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.7.
II.7. Cursa en obrados pronunciamiento de la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL), sobre actos de violencia y acoso político cometidos en el Municipio de Ayo Ayo, contra la Concejal Filomena Quispe Condori, donde se señala: “ … insta al los representantes del Concejo Municipal de Ayo Ayo, a que simplemente cumplan con lo que dispone el art. 12 numeral 1 y 14, Art. 28 numeral 1 de la Ley de Municipalidades, el Art. 255 de la Ley del Régimen Electoral y finalmente el Art. 15 de la CPE, debiendo dejar ejercer libremente el cargo de Concejala electa a la H. Filomena Quispe Condori…” (sic) (fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- jurídico nacional
- III.3.
- III 4. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.5. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.6. Con relación al caso concreto